¿Sabes cuando facturar como anticipo?

El SAT entre toda la maraña de nuevas reglas nos indica los caso en los que aplica esta forma

Según el anexo 20 existen dos casos para el anticipo
A) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir y su precio
B) No se conoce el bien o servicio a adquirir y su precio
En el caso “A” podríamos decir que es típico de las constructoras donde se tiene una estimación pero no se sabe el precio que tendrá al final la obra.

En el caso “B” lo más común en cuando se le pago por error a un proveedor una suma superior a lo que se debía, en ese caso lo que conocemos como ‘Saldo a favor’ se deberá facturar como anticipo, pues bien, realmente no sabemos que vamos a adquirir de este proveedor cumpliendo con el segundo caso.
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