Nace una obligación. Factura por inmuebles

Anteriormente bastaba con la cesión de escrituras ante el notario. Ahora el SAT exigirá emitir factura electrónica a quienes adquieran un bien inmueble

Germán Heberto Pancardo Durán, administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, dijo que el notario que tramite la operación deberá emitir la factura a nombre de la persona que enajene el inmueble como un complemento de pago fiscal.

También deberá retener el ISR de la operación para declararlo a la autoridad fiscal y, en casos en que amerite, también le retendrá el IVA.

Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), explicó por separado que estas facturas de operaciones inmobiliarias permitirán al SAT detectar una “discrepancia fiscal”, entre los ingresos que genera un contribuyente y el valor de las compras o enajenación de bienes que realice.v

“Si una persona gana mil pesos diarios y gasta 2 mil o tiene bienes que valen millones, habría una discrepancia a investigar por parte del fisco y que sería rastreable a través de estos comprobantes fiscales en operaciones inmobiliarias”.

La medida también ayudará a la autoridad a detectar operaciones ilícitas conforme a la Ley de Prevención Antilavado.
Señaló que este requisito aplicará a operaciones inmobiliarias que se realicen con cualquier propiedad sujeta a compra venta desde el 2014, cuando entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Los casos de excepción del pago de impuesto, cuando se trate de operaciones producto de una herencia o si por acuerdo de las partes el vendedor expedirá la factura al comprador, lo que deberá quedar explícito en la factura.

Fuente: Agencia Reforma

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