¿Y el domicilio apá?

Con el nuevo CFDI 3.3 el domicilio ya no será “opcionalmente obligatorio”, simplemente ya no es requisito.

Después de una deliciosa y afortunada comida de negocios llega la hora de solicitar la cuenta y amablemente le comentas al mesero que necesitas factura.

Con todo gusto el mesero lleva un formato para factura, dicho formato solicita tus datos fiscales y sobre todo el domicilio, el simple hecho de llenarlo hace que la buena fortuna de los negocios quede de lado, pues libras una batalla entre trastes sucios y un buen lugar para apoyarte para escribir los supuestos datos obligatorios como tu dirección y teléfono. Culminas la tarea entre las bromas y comentarios que entiendes a medias por estar concentrado escribiendo los nombres de las calles donde está tu fuente de ingreso, se lo entregas al mesero, esperas tu factura y…

Cuentas veces nos pasa que por un punto mal en el domicilio nos rechazan la factura o porque no ponemos lo cruces o el más mínimo error en la dirección fiscal nos crea conflicto al recibir o entregar una factura.

Afortunadamente para la versión 3.3 del CFDI que entró en vigor el 1 de enero del 2018 se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.

Es obligación del establecimiento realizar un CFDI con tan solo los siguientes datos: RFC (obligatorio)
Nombre o Razón Social (opcional)
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

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