Viaticando, ando…

En estos tiempos violentos de declaración, aún hay esperanza y podemos recuperar algo de lo que se declara. Y si en la ley dice que los gastos deducibles son aquellos que están asociados a la ganancias actuales o futuras de un negocio o persona física.

Hoy hablaremos de los viáticos y algunos otros gastos, Imagina que tienes un cliente que tiene una pastelería, que, ya ha crecido y hace repartos en todo el país y necesitas deducir impuestos, sencillo Don conta, puedes empezar con lo siguiente

los gastos de mantenimiento de los vehículos que utilizan para repartir los pasteles, combustible de los vehículos que utilizan para repartir los pasteles, viáticos de los repartidores de los pasteles en caso de que estos tengas que salir de la ciudad.

Gastos de representación, estos se refieren a si las empresas tienen algún gerente de ventas o vendedor (por ejemplo) y viaja a cerrar tratos, y esta gasta en alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, comidas con los clientes, estos gastos también son deducibles siempre y cuando estén fuera de los 50km a la redonda del negocio.

Ahora bien, quien puede deducirse con la cuchara grande

 

  1. Personas morales: De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR.
  2. Personas físicas: De acuerdo con el artículo 103, fracción III de la Ley del ISR las que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
  3. Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF): De acuerdo con el artículo 111, quinto párrafo de la Ley del ISR.

Puedes consultar la LISR aquí

Y la puedes descargar aquí 

Y si todo va bien serás un hijo afortunado de la contribución

¡¡Ponte trucha!!    Don Conta.

 

 

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