Obligatoriedad CFDI 4.0

El SAT recientemente anunció una ampliación del periodo de transición, para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio.

Además el SAT otorgó el periodo de transición como una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para que los contribuyentes se adapten a las nuevas necesidades de la emisión de facturas o recibos de nómina.

Los cambios más importantes del CFDI 4.0

En la versión más reciente, los cambios más importantes son los siguientes: 

  • La obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
  • En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

La nueva versión incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor.

Décimo Séptimo Transitorio

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Como parte de las medidas que buscan robustecer y fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar” el cumplimiento de las normas tributarias, es que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de enero de este año entró en vigor la nueva versión del CFDI 4.0.

Para mayor información visita: https://donconta.com/cfdi-4/.

Fuentes

https://www.elcontribuyente.mx/2022/02/el-sat-da-prorroga-al-uso-obligatorio-de-la-factura-4-0/

https://conocecontpaqi.com/view.html?x=a62e&m=V9&u=5&z=1Ux0saA&o=pp_

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2 comentarios en «Obligatoriedad CFDI 4.0»

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