!No te duermas, que no te anticipen con el anticipo¡

Para el SAT no es anticipo, cuando sabemos que vamos a comprar y/o sabemos cuánto vale.

¡Mucho Ojo! Lo que nosotros considerábamos como un anticipo, ósea, el dejar el famoso apartado o el 50% ahorita y el 50% en la entrega, NO ES ANTICIPO. La autoridad considera estos casos una venta en parcialidades.

De acuerdo con el “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” de la famosa “Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet”. No se considera anticipo:

  • A. La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición. Como sucede en el caso del depósito en garantía cuando se realiza un contrato de arrendamiento inmobiliario.
  • B. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquiriente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

En este punto el único anticipo que existe es la canción de El Anticipo del Tío Pello y es tan sencillo como decir, si ya conoces que vas a comprar o que servicio vas a contratar y/o sabes cuánto cuesta, NO ES ANTICIPO y obliga al uso del REP (Recibo electrónico de pago) por ser parcialidad . Puedes revisar Los 9 puntos importantes del REP si tienes dudas de cómo utilizarlo. Si quieres saber más sobre Anticipos te recomiendo leer la nota: ¿Sabes cuándo facturar como anticipo?  O solicitar nuestro E-book con un caso práctico, solo envía un correo a brenda@donconta.com para hacerte llegar este manual.

Así que ¡Mucho Ojo DonConta y aguzado con los anticipos!

 

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