Sello Digital, por qué el SAT podría cancelarlo

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico necesario para que los contribuyentes puedan emitir facturas, por lo cual es importante saber qué causas pueden ocasionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te lo cancele.

“Es un instrumento electrónico que el SAT proporciona a todos los contribuyentes una vez que se dan de alta. Si el contribuyente está obligado a emitir facturas, el CSD es necesario”.

Actualmente, la autoridad fiscal le puede cancelar al contribuyente su sello digital por cuatro supuestos.

  • Si el Servicio de Administración Tributaruia (SAT) no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Los nuevos casos en los que se podrá cancelar tu sello digital

La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis casos nuevos:

  • El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
  • Cuando no se desvirtúe  la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

Además de esto, la nueva ley propone un periodo de 10 días para presentar las pruebas a su favor y desvirtuar los hechos.

Es por eso que el equipo de Don Conta te recomienda que estés al tanto con la autoridad Fiscal y así puedas evitar sanciones y multas.

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