Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contra prestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.
Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.
Independientemente de lo anterior, realizando el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, criterio de PRODECON como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, se estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.