Información precargada incorrecta en el portal del Sat. ¿Cómo corregirla?

En esta nota te daremos a conocer qué pasa cuando la información precargada en el portal del SAT es incorrecta y cómo puedes corregirla sin problema.

Este tema es tendencia fiscal, por lo tanto, todos hemos escuchado acerca de la Declaración anual de personas físicas, pero, ¿Cuál es su objetivo? Pues, su objetivo es que tú como contribuyente cumplas con las obligaciones fiscales. Es por eso, que el tío Don Conta te mantendrá al tanto de todos estos procesos. Comencemos por aclarar qué contiene la declaración anual de personas físicas y cómo presentarla.

¿Qué contiene la declaración?

Información de ingresos, retenciones, pagos provisionales y deducciones personales.

Esta obligación la facilita el portal del SAT, ya que varios de estos datos ya se encuentran precargados en el sitio, por ejemplo, los CFDIs emitidos mediante un tag o en la misma página del SAT.

¿Cómo hacer la Declaración Anual de Personas Físicas?

El primer paso es ir al portal del SAT y dar clic en el apartado de Declaración Anual de Personas Físicas, después, presentar tu RFC y contraseña o tu e.firma, y finalmente es necesario revisar que tu información precargada sea correcta. Pero, aquí viene la cuestión por la cual queremos que te informes. ¿Qué pasa si la información precargada no es la correcta?

¡No te preocupes! Si dentro de la información precargada existen datos incorrectos aún es posible que puedas corregirlos en los periodos de pagos provisionales. Si aún no has presentado tu Declaración Anual, puedes borrar el formulario no terminado y al volver a ingresar la declaración deberás ver reflejado el dato corregido; si ya la presentaste, tampoco te preocupes, puedes borrar el dato incorrecto y capturar de nuevo con el dato correcto.

En el caso de los CFDIs  o facturas electrónicas puedes añadir aquellos que no vienen precargados. Si tú  llevas al registro correcto de tu contabilidad y detectas que no coinciden los montos con lo factura, lo emitido, o bien, que no se restó la facturación emitida que se haya cancelado con CFDIs, que no cunda el pánico; el sistema te da la oportunidad de sumar la cantidad que no está registrada.

Si el sistema registra una cantidad mayor a la que realmente es porque no se restó la facturación que emitiese con la cancelación de un CFDI, tendrías que acudir al Buzón Tributario para hacer aclaraciones o asistir con la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) para corregir los datos.

Nuevo esquema de cancelación de CFDI 

Para evitar este problema, no olvides revisar el proceso de Cancelación de facturas en el portal del SAT. Ten presente el nuevo esquema de cancelación de CFDI:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación (PAC).
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una “positiva ficta” y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Este paso es importante para evitar futuras complicaciones. 

Si necesitas ayuda para continuar con tu proceso, no olvides contactar a tu contador de confianza. Seguro él/ella te ayudarán a que cumplas en tiempo y forma con los requisitos.

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