Información precargada incorrecta en el portal del Sat. ¿Cómo corregirla?

En esta nota te daremos a conocer qué pasa cuando la información precargada en el portal del SAT es incorrecta y cómo puedes corregirla sin problema.

Este tema es tendencia fiscal, por lo tanto, todos hemos escuchado acerca de la Declaración anual de personas físicas, pero, ¿Cuál es su objetivo? Pues, su objetivo es que tú como contribuyente cumplas con las obligaciones fiscales. Es por eso, que el tío Don Conta te mantendrá al tanto de todos estos procesos. Comencemos por aclarar qué contiene la declaración anual de personas físicas y cómo presentarla.

¿Qué contiene la declaración?

Información de ingresos, retenciones, pagos provisionales y deducciones personales.

Esta obligación la facilita el portal del SAT, ya que varios de estos datos ya se encuentran precargados en el sitio, por ejemplo, los CFDIs emitidos mediante un tag o en la misma página del SAT.

¿Cómo hacer la Declaración Anual de Personas Físicas?

El primer paso es ir al portal del SAT y dar clic en el apartado de Declaración Anual de Personas Físicas, después, presentar tu RFC y contraseña o tu e.firma, y finalmente es necesario revisar que tu información precargada sea correcta. Pero, aquí viene la cuestión por la cual queremos que te informes. ¿Qué pasa si la información precargada no es la correcta?

¡No te preocupes! Si dentro de la información precargada existen datos incorrectos aún es posible que puedas corregirlos en los periodos de pagos provisionales. Si aún no has presentado tu Declaración Anual, puedes borrar el formulario no terminado y al volver a ingresar la declaración deberás ver reflejado el dato corregido; si ya la presentaste, tampoco te preocupes, puedes borrar el dato incorrecto y capturar de nuevo con el dato correcto.

En el caso de los CFDIs  o facturas electrónicas puedes añadir aquellos que no vienen precargados. Si tú  llevas al registro correcto de tu contabilidad y detectas que no coinciden los montos con lo factura, lo emitido, o bien, que no se restó la facturación emitida que se haya cancelado con CFDIs, que no cunda el pánico; el sistema te da la oportunidad de sumar la cantidad que no está registrada.

Si el sistema registra una cantidad mayor a la que realmente es porque no se restó la facturación que emitiese con la cancelación de un CFDI, tendrías que acudir al Buzón Tributario para hacer aclaraciones o asistir con la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) para corregir los datos.

Nuevo esquema de cancelación de CFDI (vigente en 2025)

Para evitar errores futuros, es súper importante que entiendas cómo funciona la cancelación de facturas con el nuevo esquema:

  • El emisor solicita la cancelación del CFDI en el portal del SAT o con su proveedor PAC.
  • Si la cancelación necesita aprobación, el receptor recibirá un mensaje en su Buzón Tributario.
  • El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar. Si no responde, se asume que acepta (“positiva ficta”) y la factura se cancela.
  • Si no se requiere aprobación del receptor, la cancelación se hace en automático.

No estás solo: pide ayuda a tu contador

Si ves que algo no cuadra o no sabes cómo moverle, habla con tu contador o asesórate con un experto en temas fiscales. Más vale invertir tiempo ahora que meterte en problemas después.

Plática web gratuita: Declaración Anual de Personas Físicas

También puedes asistir a nuestro webinar gratuito sobre la Declaración Anual de personas físicas que se llevará a cabo por zoom el día 10 de abril de 2025:

Regístrate al evento aquí

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